Política de Devolución y Reembolso

  1. En el evento de efectuarse la devolución de un producto, se procederá a anular la compra respectiva, devolviéndose al cliente las sumas de dinero que hubiere pagado y/ o reversándose los cargos efectuados en la tarjeta de crédito que fuere utilizada como medio de pago, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 21 de la Ley N° 19.496;
  2. La devolución del dinero pagado.
    El ejercicio de este derecho supone, previamente, la determinación de las causas de la falla del artículo, lo cual podrá requerir, dependiendo del artículo que se trate, del envío del mismo al servicio técnico especializado del proveedor, fabricante o importador, a cuyo informe se estarán el usuario y Reparaciones bbcc ltda. Atendida la circunstancia que la emisión de este informe depende exclusivamente de un tercero, Reparaciones bbcc ltda., no estará sujeta ni obligada a plazo alguno para su otorgamiento. Con todo, y sin que constituya obligación de su parte, Reparaciones bbcc ltda. realizará sus mejores esfuerzos para ante el servicio técnico correspondiente, a fin de propender al cumplimiento de este trámite a la brevedad que fuere posible.
    Por su parte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.496, el derecho de opción antes referido procederá también cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos de la garantía legal o voluntaria.
    El derecho a opción antes mencionado no procederá en caso que el deterioro del producto sea imputable al consumidor, o por manipulación o uso indebido o descuidado del cliente.
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 19.496, en los casos de artículos amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer el derecho de opción descrito, deberá previamente hacer efectiva su garantía ante quien corresponde y agotar las posibilidades que se le ofrecen, conforme a lo establecido en la respectiva póliza.